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Derechos y deberes del maestro de Sant Feliu de Codinas en el año 1838

Convocados Concejales del Ayuntamiento de Sant Feliu de Codinas y miembros de la Junta de Beneficiencia bajo la presidencia de su Alcalde Don Nicolas Furriol, tras la renuncia del maestro Don Joan Giol i Marcet, en fecha 10 de enero de 1838 se nombra para regentar en puesto al Rvdo. Sor Don Fernando Camprubi, destacamos los pactos y condiciones del cargo:
1. Primeramente se obliga dicho señor a enseñar a leer, escribir, cuentas y Gramática Castellana a todos los niños de la Villa y Termino de Sant Feliu de Codinas sin haberle de pagar cosa alguna.
2. Se obliga así mismo en todos los días Festivos una hora de la tarde a comparecer a la Iglesia Parroquial con asistencia de los niños de su escuela para rezar el Santo Rosario enseñando un rato la Doctrina Cristiana como lo efectuara también todos los días un cuarto de hora en su escuela.
3. Del mismo modo se obliga en todos los días de obligación de oir Misa con la libertad de poder trabajar para celebrar dicha Misa en estos días al punto de amanecer haciendo las señales de costumbre.
4. Queda obligado también dicho sacerdote desde el domingo de Pascua de Resurrección hasta el primer domingo de octubre inclusive a celebrar la Misa en los días festivos a las ocho horas de la mañana; y desde dicho día de octubre hasta la Pascua a las nueve tambien de la mañana haciendo para la dicha Misa las señales en el modo y forma que previene la Fundadora en su ultimo Testamento y con asistencia de los niños de la Escuela a su cargo.
5. Asimismo se obliga dicho Sacerdote asistir a los enfermos pobres del Santo Hospital que reside, y darles todos los auxilios espirituales.
Sèpase: 1º- Que para atender a la dotación que para sus trabajos se aseñala al referido Maestro se le concede. Primeramente; un cuarto decente en el Santo Hospital con dos aposentos separados para que pueda habilitar con ello un pasante si lo necesita dispuesto este aposento a la parte de Oriente de la misma casa, y al lado de la misma Escuela. 2º- Que como dependiente de la Casa del Santo Hospital y en virtud de las obligaciones que se le imponen, pueda disfrutar en el caso de caer enfermo de la gracia se ser visitado gratis por los Facultativos Médico y Cirujano de dicha casa, y asimismo asistido por el Farmacéutico de todas las medicinas y demás que sea necesario. 3º- Se le conceden todas las Misas señaladas de la renta anual que puedan producir los censales de lo que tiene invertido la Difunta Doña Madalena Viladevall con la limosna de dias sueldod por cada una de ellas las cuales debera celebrar dicho Sacerdote a la buena intención de la expresada Fundadora, y en el modo y forma que ella lo dispuso sin poder variar cosa alguna. 4º- Se le conceden a más aquellas otras Misas de quince sueldos catalanes de limosna por cada una de ellas del producto de los bienes y casa de la Difunta Maria Rubert las cuales también deberá celebrar dicho Sacerdote a la buena intención a modo y forma y sin variar cosa alguna de lo que dispuso la Fundadora; y en las restantes misas que faltaran deben ser pagadas de las rentas del Santo Hospital si no hay de otras para celebrar. 5º- Se obliga el Ayuntamiento, además satisfacerle para su dotación la cantidad de dos mil quinientos reales vellón anuales pagados de los fondos de Propios y Arbitrios de la Villa como así lo tiene dispuesto, mandado y aprobado por el Gobierno de S.M. firmando como corresponde el expresado Maestro el documento para acreditarlo el que precisamente ha de acompañarse cada año por dicho Ayuntamiento, en las cuentas de Propios para merecer su justa aprobación. 6º- Si por algún motivo llegara el caso que el dicho Maestro hiciese renuncia de este Magisterio, no se obliga a otra cosa que a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, Cura Parroco y Junta de Beneficiencia.